El pasado 12 de septiembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del hogar familiar. Esta normativa constituye el esperado desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que reconoce expresamente el derecho de las personas empleadas de hogar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, considerando además la especial relevancia de la prevención de la violencia contra las mujeres, y adaptando las obligaciones preventivas a las características propias del trabajo doméstico.
Introducción
El Real Decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales, delimitando el marco específico de aplicación de las obligaciones preventivas en el empleo del hogar familiar. Aunque el decreto se aprobó hace más de un año, conforme a la Disposición final quinta de dicha norma, las obligaciones que incorpora no son exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS, la cual se puso en marcha el pasado 14 de mayo, con lo que la fecha límite para realizar la evaluación, generar el documento y aplicar las medidas preventivas que se determinen, es el próximo día 14 de noviembre de 2025.
¿Quiénes deben cumplir esta normativa?
La normativa es de aplicación a todas las personas empleadoras en el ámbito del servicio del hogar, es decir, a quienes contraten a personas para la prestación de servicios domésticos en su domicilio, definiéndose este último como el centro de trabajo para la empleada, donde realiza su trabajo y se expone a los eventuales riesgos.
Derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar
La nueva regulación reconoce a las personas empleadas de hogar los derechos fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales, explicitados en el derecho a una protección eficaz, que incluye los derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud, de acuerdo a lo previsto en la propia LPRL.
La formación en materia preventiva se configura como un derecho que debe garantizarse en el momento de la contratación y estará centrada en los riesgos asociados a las tareas del hogar. Conforme a lo establecido, esta formación será única, aunque el trabajador preste servicios para varios empleadores, y deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada laboral o, de no ser posible, compensarse con tiempo de descanso equivalente. La norma prevé la creación de una plataforma formativa específica impulsada por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con actividades acompañadas de un proceso de autoevaluación certificable.
La vigilancia de la salud se convierte en un derecho del trabajador doméstico, previendo reconocimientos médicos adecuados a los riesgos detectados en la evaluación de riesgos, con una periodicidad al menos trienal y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora y con pleno respeto a su intimidad. El reconocimiento será único aunque haya varios empleadores, y el Ministerio de Sanidad promoverá su inclusión gratuita en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a interrumpir su actividad y, en caso necesario, abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, obligación del empleador de informar sobre la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas, así como a no sufrir perjuicio alguno por el ejercicio de este derecho, salvo actuación de mala fe o negligencia grave.
Resulta especialmente relevante la protección frente a la violencia y el acoso, incluidos los de índole sexual y por razón de origen, nacionalidad, sexo, género, identidad u orientación sexual. El abandono del domicilio ante situaciones de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni causa de despido y el trabajador podrá ejercitar su derecho a la extinción contractual por causa imputable al empleador, con posibilidad de solicitar medidas cautelares.
Principales obligaciones de las personas empleadoras de hogar
En el núcleo de la nueva regulación se establece el deber del empleador de proteger a las personas trabajadoras del hogar familiar frente a los riesgos laborales, quedando obligado a realizar una evaluación inicial de riesgos, considerando la naturaleza de las tareas y las características personales de los empleados. Esta evaluación será actualizada periódicamente o ante cambios en las condiciones de trabajo. Si se detectan situaciones de riesgo, el empleador debe adoptar mediadas preventivas para su eliminación o reducción, documentarlas y entregar copia a la persona trabajadora. Para realizar el trámite, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dispone de una herramienta pública, gratuita y específica.
El empleador debe, además, proporcionar gratuitamente equipos de trabajo adecuados para el desempeño de las funciones de sus trabajadores y, en caso necesario, equipos de protección individual (EPI), reponiéndolos cuando resulte preciso y asegurando el uso seguro de los mismos.
Las personas empleadoras deben asegurar que las personas trabajadoras disponen de toda la información relevante sobre los riesgos asociados a su tarea y sobre las medidas de prevención adoptadas. Asimismo, deben garantizar la participación activa de los empleados en materias de seguridad y salud, permitiendo que estos realicen propuestas de mejora.
Se obliga al empleador a garantizar el derecho al reconocimiento médico de las personas trabajadoras en relación a los riesgos evaluados, así como a la vigilancia y protección continuada de la salud en el desarrollo de la relación laboral.
Implicaciones jurídicas y riesgos para los empleadores
A partir del 14 de noviembre, el cumplimiento de estas nuevas obligaciones es legalmente exigible en el ámbito del hogar familiar, aun cuando no se haya publicado por ahora un esquema de sanciones específicas para los incumplimientos de esta nueva obligación. No obstante, en caso de accidente del empleado del hogar, el empleador puede quedar desprotegido si no puede acreditar el cumplimiento de los trámites requeridos legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales podrán derivar en responsabilidad administrativa, civil y, en supuestos más graves, incluso penal. Además, el trabajador doméstico podrá instar la resolución contractual con los efectos del despido improcedente si concurre un incumplimiento grave del deber de protección.
En este contexto, se refuerzan la igualdad de trato y el derecho constitucional a la salud y seguridad en el trabajo también en el ámbito doméstico, dotando de un marco reglamentario claro tanto a empleadores como a trabajadores, y alineando la protección del personal del hogar con los estándares europeos y del Convenio de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos.
¿Qué hacer antes del 14 de noviembre de 2025?
A partir del 14 de noviembre de 2025, será obligatoria la evaluación y las medidas derivadas, incluidas las relativas a información, formación, uso de equipos y organización preventiva. Hasta entonces, los empleadores pueden hacer la evaluación de riesgos y generar un plan de prevención a través de la herramienta Prevencion10, con los siguientes pasos:
- Acceder a la plataforma para identificar los riesgos específicos (ergonómicos, químicos, eléctricos, caídas, manipulación de cargas, etc.), accediendo con certificado digital/Cl@ve en la web y eligiendo el área de Servicio del Hogar Familiar.
- Documentar por escrito la evaluación y el plan de medidas preventivas, con fechas y responsables. La plataforma identifica eventuales riesgos a partir de la información respondida, ofreciendo soluciones cuando detecta la existencia de riesgos. El sistema solicita la medida a tomar, la identidad de la persona responsable en implementarla y el plazo de su puesta en marcha, generando así un compromiso de cumplimiento.
- Al finalizar, la aplicación genera automáticamente un documento con la evaluación de riesgos del hogar, la lista de medidas preventivas a implantar, así como materiales informativos para la persona trabajadora, a quien deberá entregarse la misma para su conocimiento.
- Adoptar las medidas correctoras necesarias, sin que el coste de las mismas pueda recaer sobre la persona trabajadora.
- Informar y formar a la persona trabajadora en los riesgos y las medidas preventivas.
- Añadir seguimiento y actualización de la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo o tras incidentes.
- Ofrecer que se lleven a cabo reconocimientos médicos periódicos, al menos cada tres años.